Estatutos de la Asociación de Pesca de Altura Ciudad de Fuengirola
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PESCA DE ALTURA CIUDAD DE FUENGIROLA, se constituye una Entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
I.- La promoción y defensa del derecho de asociación de todos los aficionados a la pesca de recreo.
II.- El ejercicio, la práctica y la promoción de todas las modalidades deportivas de pesca marítima de recreo, o cualquier otra actividad náutica, en aguas marítimas interiores y exteriores, desde embarcación en navegación o fondeada, de las diversas especies de peces y cefalópodos, incluyendo elasmobranquios, túnidos, pez espada y especies relacionadas, fomentando las actitudes responsables con el medio natural en que se realiza y con las especies objeto de la pesca.
III.- El fomento del estudio de las especies de pesca, así como la organización de certámenes de pesca.
IV.- El fomento y desarrollo del espíritu social del individuo, impulsando el civismo en la práctica de la pesca de recreo.
V.- Defensa de la figura del pescador de recreo, que practica la pesca fundamentalmente desde embarcación o desde la costa.
VI.- Actuar como centro de opinión que concentre el sentir popular y tradicional del pescador de recreo en la Comunidad Andaluza, así como la manifestación pública de opiniones cuando la situación lo requiera.
VII.- Mantener una relación permanente y colaborar con todo tipo de asociaciones y entidades, públicas o privadas, así como con la propia Administración, ya sea central o autonómica y sus entes institucionales, para la consecución de los fines anteriores y en todo cuanto afecte al respeto y a la conservación del medio ambiente, aguas, fauna, flora y fondos marinos.
El conocimiento y estudio de la flora costera, y la fauna marina, y cualquier otra actividad que promueva el mantenimiento y conservación de nuestras costas y mares.
Llevar a cabo actividades con niños y jóvenes para que conozcan y colaboren en el mantenimiento de la flora, la fauna, artes hechos a mano y artesanías tradicionales, y todo lo que lleve a adquirir conocimiento del mar y el uso de su tiempo libre, participando en todo tipo de deportes acuáticos.
VIII.- La Asociación podrá contar bajo la denominación DELEGADO con personas que deseen colaborar voluntariamente en la promoción del concepto de Pesca Recreativa Responsable (en adelante PRR), contribuyendo a la mejora del medio marino y a la conservación de los recursos pesqueros.
Llevarán a la práctica con su propia actividad el concepto de la Pesca Marítima Recreativa Responsable, constituyendo un claro ejemplo y modelo para la concienciación del resto de Pescadores de Recreo en el área de su actividad, colaborando en proyectos, estudios y promoción de la PRR.
Deberán ser miembros Asociados, Fundadores o de Número, su nombramiento, suspensión y retirada del cargo de DELEGADO para una PRR será otorgado por el Presidente previa comunicación a la Junta directiva.
IX.- La Asociación podrá contar con un VOLUNTARIADO ESPECIAL del que formen parte las personas que deseen colaborar desinteresadamente en todo tipo de actividades en desarrollo y promoción de las prácticas propias de la PRR, contribuyendo así a mejorar el medio marino y la conservación de los recursos pesqueros. Su papel a bordo de embarcaciones, en su caso, será el de Tutor, Observador o Instructor de la actividad, diferente a la figura del juez de pesca.
Para ser Voluntario se requiere la condición de Asociado de Número o Colaborador. El nombramiento, suspensión y retirada del cargo de Voluntario será otorgado por el Presidente previa comunicación a la Junta Directiva.
X.- La Asociación podrá nombrar con la denominación ENTIDAD COLABORADORA, a entidades que deseen participar en el apoyo y patrocinio de las actividades de la Asociación contribuyendo en el desarrollo y promoción de la actividad de PRR, así como a mejorar el medio marino y la conservación de los recursos pesqueros.
XI.- La Asociación podrá otorgar título oficial que las entidades podrán ostentar en el logo, anagrama, etc., lo cual se comunicará a la Administración Pública competente en materia de Pesca de Recreo y actividades marítimas para su conocimiento y por el período previsto de colaboración.
Para ser Entidad Colaboradora Oficial no se requiere la condición de asociado.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades; sin que se pueda entender que tal listado es numerus clausus, sino meramente enumerativo, es decir, con carácter abierto:
I.- Promover actividades docentes para la obtención de titulaciones náuticas de recreo y cualquier otra encaminada a la mejora y perfeccionamiento del arte de la pesca y la navegación en general.
II.- Organización de certámenes de Pesca de Recreo y de captura y suelta, en las modalidades de pesca de altura y pesca costera, con embarcación fondeada o en movimiento. Utilizando las técnicas de brumeo, curricán, Spinning, Jigging, etc. Siendo de aplicación las normativas vigentes en cada momento.
III.- Participación en Salones, Ferias, Foros y Coloquios donde difundir los conceptos de PRR.
IV.- Publicación de revistas, carteles y páginas web relacionadas con la PRR.
V.- Realización de producciones audiovisuales y multimedia.
VI.- Organización de salidas guiadas al mar de interés de conservación del medio natural marino.
VII.- Prestación de servicios a sus asociados a nivel de consultorías, apoyo en las gestiones de embarcaciones (seguros, inspecciones técnicas, licencias y autorizaciones, etc.), servicios de tablones de anuncios de compra-venta, servicios de localización de zonas de pesca, etc.
VIII.- Otorgamiento de premios a empresas que realicen innovaciones para la práctica de una PRR.
IX.- Participación en la elaboración de estudios científicos y económicos relacionados con la PRR.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en Puerto Deportivo de Fuengirola Local nº 365,C.P. 29640 (Málaga) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autonómica Andaluza, aunque puntualmente se podrá prestar apoyo a los pescadores de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de tres y un máximo de trece miembros, elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, en las listas que los candidatos a Presidente presenten con su candidatura. La candidatura constará necesariamente de un Presidente, un Secretario y un Tesorero y un máximo de diez Vocales; también podrá constar un Vicepresidente y, en este caso, un máximo de nueve Vocales, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
Estos serán asignados o revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se podrán cubrir en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 7. Los miembros de la junta directiva podrán causar baja por:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Expiración del mandato.
d) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
e) Causar baja como miembro de la Asociación.
f) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyen.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir y administrar a la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la manera más amplia que reconozca la Ley, con el objetivo de cumplir los fines sociales.
b) Convocar las asambleas generales, ejecutar y controlar que se cumplan los acuerdos que en ellas se adopten.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales y confeccionar los presupuestos para el ejercicio siguiente.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as
e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.
f) Tomar los acuerdos que sean necesarios con relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos correspondientes.
g) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
h) Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer por los socios y su modificación, así como cuantas contribuciones y derramas sean necesarias.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Contratar los empleados y asesores que la Asociación pueda tener.
k) Administrar los fondos de la Asociación, inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad, resolviendo las incidencias que se susciten respecto al pago de cuotas, contribuciones o derramas.
l) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
m) Establecer comisiones y grupos de trabajo para conseguir de una manera más eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la Asociación que quieran formarlo, los cuales lo pondrán en conocimiento de la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a término. La Junta Directiva aprobará su constitución a excepción que voten en contra cuatro quintas partes de los miembros de la Junta, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el soporte de un grupo mínimo de dos socios. La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
n) Nombrar los Vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
o) Llevar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos entidades y otras personas, para conseguir:
1) Subvenciones y otras ayudas.
2) El uso de locales y edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
p) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos; acordando asimismo conferir los necesarios poderes y autorizaciones para la apertura, disposición y cancelación de cuentas bancarias. La disposición de los fondos de las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
q) Aprobar o rechazar la admisión de nuevos socios, comunicándolo a la Asamblea General.
r) Interpretar los Estatutos, resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los mismos e informar de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
s) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser inferior a tres veces por año. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas Comisiones o Grupos de Trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 11. El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Podrá ser Presidente el socio que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser socio de número.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
d) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) No ser deudor de la Asociación por ningún concepto.
f) Poseer o figurar enrolado en una embarcación apta para la pesca recreativa.
g) Tener una antigüedad en la asociación de 1 año salvo durante los dos primeros años de la constitución de la Asociación, en que podrá presentarse a Presidente cualquier socio de número que haya sido propuesto y aceptado por la Asamblea General.
El cargo de Presidente es incompatible con otro igual o similar en cualquier otra Federación, Asociación o Sociedad de análogas características, salvo autorización expresa de la Asamblea General.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
h) Abrir y cancelar cuentas corrientes mancomunadas con el tesorero y/o con el Secretario en bancos y Cajas de Ahorros, incluso en el Banco de España, en nombre de la Asociación, autorizando la utilización de las mismas.
i) Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación de cualesquiera miembros y personas ajenas, con voz y sin voto, cuando así lo estime conveniente.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. En caso de cese, dimisión o fallecimiento del Presidente, la Junta Directiva, que seguirá en funciones, convocará elecciones anticipadas en el plazo de sesenta días.
Artículo 12. El Vicepresidente: en caso que se nombrase, sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Para ser Vicepresidente deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser Presidente.
Artículo 13. El Secretario: tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero: recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuantas veces sea necesario, a requerimiento del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con un mínimo de 7 socios. En este último caso la reunión se celebrará en un periodo no superior a veinte días.
Artículo 18. La convocatoria de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias se realizara por escrito expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, se colocará en los lugares que se determine y se enviarán a los domicilios o direcciones de correo electrónico.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los grupos de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva, así como las propuestas de asuntos cuya inclusión sea solicitada por un número no inferior a siete socios de número. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la Asociación. En su ausencia, le sustituirán, sucesivamente, el
Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. El Secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General y leerá el acta de la sesión anterior al objeto de que se apruebe o se corrija. En cualquier caso cinco días antes de la reunión, el acta anterior y cualquier otra documentación, tendrá que estar a disposición de los socios en el local social.
Es obligación de los asociados mantener la dirección de correo electrónico actualizada.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Los acuerdo se tomaran por mayoría simple de las personas o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
La asistencia y representación de las personas jurídicas será detentada por sus representantes en la Asociación
Las personas físicas, socios de número, podrán delegar su voto en otro socio de número.
Sera necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:
a) Nombramiento o destitución de la junta directiva y administradores
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
e) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ella
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disposición y enajenación de bienes.
k) Modificación de estatutos
l) Disolución de la entidad
La relación de facultades de este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, que como órgano supremo, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, podrá tratar cualquier asunto o materia que afecte a la Asociación.
Solamente a los efectos de una mejor organización de las reuniones, los asuntos serán tratados en las Asambleas según los artículos 20 y 21.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobación del presupuesto anual.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden da las actividades de la asociación
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva da la Asamblea Extraordinaria
g) Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación
h) Aprobación de la memoria de actividades.
i) Aprobación del proyecto actividades para el ejercicio siguiente
j) Sustitución de miembros de la Junta Directiva, excepción hecha del Presidente.
k) Aprobación de medidas económicas y financieras que afecten a la Asociación o a sus miembros de forma general.
Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de los estatutos
c) Disolución de la Asociación
d) Aprobación de sanciones impuestas por la Junta Directiva.
e) Constitución o integración de la Asociación en una Federación de Asociaciones similares.
f) Aprobación de Reglamento de Régimen Interior
g) Separación o expulsión de socios y cargos directivos
Validez de los Acuerdos:
a) Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.
b) Para adoptar acuerdos señalados en el apartado (b) será preciso el voto de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes a las Asambleas. Como excepción, para el caso de elección de Presidente y Junta Directiva, si existen varias candidaturas, se nombrará la que reciba el mayor número de votos de los asistentes a la Asamblea. Si sólo existe una candidatura se nombrará esta por mayoría simple de los votos de los asistentes.
En la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se tratarán solamente los asuntos incluidos en el orden del día que figure en la convocatoria, salvo que estando presentes o representados todos los socios se decida por mayoría tratar algún tema de interés general.
Para presentar proposiciones que no se hayan anunciado en el orden del día de la convocatoria, para ser tratados, en su caso, en la Asamblea General inmediata posterior, será necesario que sean propuestas por un mínimo de siete socios asistentes o representados en la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, tomando la calidad de socios todas aquellas entidades o personas que firmen contratos o convenios de colaboración con la Asociación.
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 6 socios.
b) Poseer o figurar enrolado en una embarcación apta para la pesca recreativa.
c) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente y suscribir un título de parte a la cuota patrimonial.
Artículo 23. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) FUNDADORES: son los socios que figuren en el Acta Fundacional de la Asociación y sigan siendo socios de la misma. Son socios que tienen voz y voto en la Asamblea General.
Pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta. Son receptores de la totalidad de la información y servicios que se genere, y a participar en todas las actividades de la Asociación y demás organizados por PRR.
b) DE NÚMERO: Son las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas asociadas a título individual, que figuran de alta en el libro registro de Asociados con posterioridad a la fecha del Acta Fundacional. Asimismo lo son los socios Fundadores. Son socios con voz y voto, y que pueden elegir y ser elegidos. Son receptores de la totalidad de la información y servicios que se genere, y a participar en todas las actividades de la Asociación y demás organizados por PRR.
c) JÚNIOR: Son las personas físicas menores de edad que se hallen asociadas con el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad. No tienen ni voz ni voto, y no pueden elegir y ni ser elegidos Tienen derecho de información y participación en actos adecuados a su condición
d) DE HONOR: Son las personas físicas que, por haber dado muestras de apoyo, colaboración y protección a la Asociación, por su prestigio o por contribuir o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva, dicha decisión se comunicará a la Asamblea General más inmediata para su aprobación. No tienen ni voz ni voto, y no pueden elegir y ni ser elegidos. Son receptores de toda la información y están invitados específicamente a los Actos acordes con su figura
e) PROTECTOR: Tienen esta consideración las entidades que, por haber dado muestras de apoyo y protección a la Asociación, merezcan este título a juicio de la Junta Directiva, dicha decisión se comunicará a la Asamblea General más inmediata para su aprobación. No tienen ni voz ni voto, y no pueden elegir y ni ser elegidos Son receptores de toda la información y están invitados específicamente a los actos acordes con su figura.
f) ASOCIACIONES Y CLUBES: Comprende todas aquellas Asociaciones, Clubes de pesca recreativa, náuticos, marinas y sus secciones de pesca que, a título de colectivo, se hallen asociadas, las cuales deberán nombrar sus representantes ante los órganos de la Asociación. Tienen voz y voto en la Asamblea, y pueden elegir y ser elegidos. Son receptores a título colectivo de la totalidad de la información, servicios y asesoramientos, con capacidad para organizar, participar y recibir cursillos, jornadas y eventos propios de la PRR.
g) COLABORADOR INDIVIDUAL: Personas físicas mayores de edad y asociadas a título individual, afines al programa y filosofía de la Asociación. Tienen derecho a voz pero sin voto en las Asambleas, y no pueden elegir ni ser elegidos como Miembros de la Junta. Son receptores de la totalidad de la información que genere la PRR, así como los servicios específicos; seguros, cursillos, etc. Pueden formar parte del grupo de Voluntariado Especial dónde colaborar en todas las actividades programadas para la PRR como Tutores, Observadores o Instructores.
h) COLABORADOR CLUBES deportivos y de pesca a título colectivo, afines al programa y filosofía de la Asociación. Tiene derecho a voz pero sin voto en las Asambleas, y no pueden elegir ni ser elegidos como Miembros de la Junta Son receptores a título colectivo de la totalidad de la información y de participar en cursillos, jornadas, eventos y asesoramiento vinculados con la PRR.
Artículo 24. Los socios causaran baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por dejar de detentar alguna de las características necesarias para su afiliación.
c) Por separación.
La pérdida de la condición de asociado no dará derecho a devolución de las cuotas o aportaciones satisfechas, ni tampoco dará derecho al fondo social de la Asociación, sin posibilidad de reclamación contra la Asociación. Asimismo, la pérdida de la condición de asociado no impedirá la reclamación, incluso judicial, por parte de la Asociación de los importes adeudados a ella.
Procederá la separación de los socios por las siguientes causas:
a) Por dejar de pagar las cuotas y demás aportaciones que se fijen en el transcurso de un año.
b) Por incumplimiento de las obligaciones para con la Asociación o sus fines sociales.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y de régimen interno.
Para proceder a la separación o a la suspensión temporal de los derechos de un asociado será precisa la instrucción por la Junta Directiva de un expediente sancionador, que deberá ser resuelto en un plazo máximo de tres meses, con audiencia al interesado para que éste conozca los hechos que motivan tal expediente, en el que se realizará motivadamente la propuesta de separación o suspensión, adoptándose la decisión definitiva por la Asamblea General más próxima que se celebre. La decisión de la Asamblea será inmediatamente ejecutiva.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Participar en las asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Asistir a las Asamblea y demás actos que se organicen.
e) Poseer o figurar enrolado en una embarcación apta para la pesca recreativa.
f) Observar actitudes de respeto con el medio ambiente y cumplir las normas, tanto autonómicas como nacionales o locales, que regulan la pesca de recreo.
g) Cumplir los presentes Estatutos y acatar los acuerdos validos de las Asamblea y la Junta Directiva.
h) Comunicar debidamente cualquier cambio de dirección o correo electrónico para poder establecer comunicación desde la Asociación.
i) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes a cargo que ocupen.
Artículo 27. Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de Número y colaboradores, a excepción de las previstas en los apartados b) y h), del artículo anterior.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 25, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas, entidades o administraciones.
c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
d) Cualquier otro recurso licito.
Los asociados no responden personalmente por las deudas de la Asociación.
Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros en los términos establecidos en la Ley.
Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 31. Actas:
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantara acta por el secretario, que especificara necesariamente el quórum alcanzado para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva figuraran necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
3. Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, el secretario podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4. Las actas son firmadas por el Secretario, visadas por el Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva.
La Asociación deberá llevar los libros que por las disposiciones legales le sean exigibles, así como someterse al régimen fiscal y contable que legalmente sea exigido en cada momento.
En todo caso deberán llevarse:
a) El Libro Registro de los asociados, donde constarán al menos los siguientes datos: nombre o razón social, N.I.F., dirección completa y persona física representante ante la Asociación.
b) El Libro de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Libros contables que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, todo ello conforme a las normas específicas que fueran de aplicación.
d) Libro-Inventario de los bienes de la Entidad.
Artículo 32. Impugnación de acuerdos:
Los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en forma legalmente establecida
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. La Asociación podrá ser disuelta:
a) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido los destinará para los fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en conjunción de los fines previstos de esta Asociación descritos en el artículo 3 de estos estatutos.
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
d) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Fuengirola a 27 de Noviembre de 2016.